Ciudad del Carmen, Camp. 22 de Julio del 2024.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche recibió una queja contra el alcalde, Pablo Gutiérrez Lazarus por difundir imágenes de menores de edad a través de su cuenta de la red social de Facebook.
En el expediente 1012/Q384/2022, se indica la queja contra el H. Ayuntamiento de Carmen especificamente de su Presidente Municipal, con fecha 03 de junio del 2024, por lo que la CODHECAM emitió cuatro Recomendación a esa Comuna.
PRIMERA: Que, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y completa de la verdad, se haga pública a través de su portal oficial de internet y redes sociales oficiales (Instagram, X y Facebook) del H. Ayuntamiento de Carmen, siendo visible desde su página de inicio, mediante un hipervínculo titulado “Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Carmen, por la CODHECAM, por la violación a derechos humanos, consistente en Violación al Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes a que se proteja su intimidad, en agravio de los adolescentes cuyas imágenes fueron difundidas el día 02 de diciembre de 2022 a través de la página de Facebook del usuario “Pablo Gutiérrez Lazarus” y que direccione al texto íntegro de la misma. Dicha publicidad permanecerá en el sitio señalado durante el periodo de seguimiento a la Recomendación hasta su total cumplimiento, como un acto de reconocimiento de responsabilidad, satisfactorio en favor de la víctima, en razón de que se acreditó la violación a derechos humanos aludida.
SEGUNDA: Que con fundamento en el artículo 2-22 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, el H. Ayuntamiento de Carmen, sea el medio para efectuar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, la versión resumida de este documento que se adjunta en Anexo 1, en cumplimiento al artículo 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.
TERCERA: Que instruya a todo el personal de esa Comuna, a fin de que verifique que las publicaciones que se pretendan realizar con motivo de informar actividades inherentes a sus funciones, no contenga información o imágenes de particulares, en especial niñas, niños o adolescentes. El H. Ayuntamiento deberá enviar a este Organismo las evidencias con las que se acredite el cumplimiento a este punto.
CUARTA: Que se implemente un mecanismo de supervisión institucional, para que los servidores públicos de esa Comuna, que requieran realizar publicaciones en las redes sociales oficiales, constaten de manera fehaciente que no contengan datos personales o se visualicen en ellas a niñas, niños y adolescentes, y en caso de resultar necesaria la publicación, se obtenga el consentimiento por escrito, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente.
Como cumplimiento a este punto deberá remitir un informe en el que describa en que consiste el mecanismo de supervisión implementado por esa Comuna.