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La Sala Superior del TEPJF reitera que durante el proceso de Revocación de Mandato no se puede difundir propaganda


El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos medios de impugnación relacionados con la garantía de libre expresión y la posibilidad de difundir propaganda partidista o gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato. 

El período de prohibición culminará el próximo 10 de abril con la celebración del proceso.

Por una parte, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció diversos hechos atribuibles al partido político Morena y a Mario Delgado Carrillo, su dirigente nacional, por considerar que se promocionó el ejercicio de Revocación de Mandato en redes sociales. La Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que los actos denunciados no constituyen una indebida promoción, pues no hubo una solicitud del voto en un sentido específico.

Por otra parte, un diputado local de San Luis Potosí se inconformó con el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que estableció la suspensión de toda propaganda gubernamental, salvo campañas de información relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil, a lo largo de dicho proceso.

En sesión pública por videoconferencia, a propuestas del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior determinó, lo siguiente:

1. Previo a la emisión de la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato, no existe prohibición alguna para la difusión de propaganda por parte de la ciudadanía y de los partidos políticos, siempre que lo hagan dentro del marco legal vigente garantizando la libre expresión de todas y todos.

2. El asunto relacionado con los hechos atribuibles a Morena y a su dirigente, aprobado por unanimidad, se determinó que las manifestaciones realizadas en redes sociales no constituyen una promoción del voto en el ejercicio de Revocación de Mandato (SUP-REP-4/2022).

3. En el caso del diputado local de San Luis Potosí, aprobado por mayoría de seis votos a favor y el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se explicó que, durante el proceso de Revocación de Mandato, el INE determinó la suspensión de toda propaganda gubernamental, salvo sus excepciones justificadas, con el fin de garantizar la equidad en ese proceso de democracia participativa (SUP-RAP-46/2022).

Al explicar el sentido de su voto, el magistrado Indalfer Infante Gonzales se pronunció en contra del recurso de apelación argumentando la extemporaneidad de la demanda cuando esta no se presenta directamente ante la autoridad responsable.

Con ambas determinaciones la Sala Superior del TEPJF reitera su criterio relativo a que las prohibiciones legales no imponen restricciones absolutas para expresarse, opinar, o difundir ideas en diversos medios, sino que son mecanismos para garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en los procesos de Revocación de Mandato sea posible emitir una decisión personal y libre, a partir de información imparcial y objetiva.

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